Ley de medianeras: qué establece el Código Civil sobre los muros que dividen propiedades

Las paredes que separan terrenos o viviendas están reguladas por el Código Civil y Comercial, que define sus usos, obligaciones y limitaciones para evitar conflictos entre vecinos.

Arquitectura19/11/2025MERCADOiMERCADOi
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En las ciudades donde las viviendas suelen estar muy cerca unas de otras, las paredes medianeras son una fuente común de conflictos entre vecinos. La llamada ley de medianeras, define qué se puede y qué no se puede hacer con estos muros que separan propiedades. Su objetivo es evitar disputas y garantizar la privacidad y la seguridad estructural de cada inmueble.

Los muros pueden clasificarse según su construcción o su titularidad. Pueden ser linderos (dividen propiedades), encaballados (asentados sobre ambos terrenos), contiguos (en un solo terreno), medianeros (de propiedad común), privativos (de un solo dueño), de cerramiento (obligatorios entre predios urbanos), de elevación (más altos que el cerramiento) o enterrados (por debajo del nivel del suelo).

La medianera, particularmente, es la pared que separa dos propiedades contiguas y, según la ley, pertenece a ambos vecinos en partes iguales bajo un régimen de copropiedad. Esto implica que los dos comparten tanto los derechos como las obligaciones: deben contribuir por igual a los gastos de construcción, mantenimiento y reparación.

Qué dice la ley sobre las medianeras
Los artículos del Código Civil y Comercial que regulan las medianeras establecen las reglas básicas para el uso, la conservación y las limitaciones sobre estos muros compartidos. Entre los puntos más importantes, se destacan:

El cerramiento urbano es obligatorio, y cada vecino tiene el derecho y deber de construir un muro lindero, que puede encaballarse hasta la mitad de su espesor (art. 2007). El muro debe ser estable, aislante y tener al menos tres metros de altura (art. 2008). Hasta esa altura se considera medianero y pertenece a ambos vecinos.

La adquisición de la medianería puede darse por contrato o por usucapión, y quien construye puede exigir que el vecino pague la mitad del valor cuando comience a usar el muro (art. 2017). El pago se calcula según la extensión utilizada y el valor al momento del reclamo (arts. 2018 y 2019).

El código también regula la prescripción, fijando un plazo de cinco años para reclamar gastos o derechos de medianería (art. 2020), y establece presunciones: los muros de hasta tres metros se presumen medianeros, salvo prueba en contrario (art. 2010).

En cuanto al uso y las modificaciones, cada condómino puede adosar estructuras o prolongar el muro en altura o profundidad, siempre que no afecte su solidez (arts. 2021 y 2022).

Si se destruye total o parcialmente la medianera, quien lo demuele debe reconstruirlo con las mismas características y calidad (art. 2024). Las mejoras necesarias deben pagarse entre ambos, pero las decorativas o suntuarias corren por cuenta de quien las realiza (art. 2027).

Un propietario puede renunciar a su parte mediante escritura pública, liberándose de gastos futuros (art. 2028). Si luego desea readquirirla, deberá pagar como si nunca la hubiera tenido (arts. 2029 y 2030).

Limitaciones y obligaciones
No se pueden construir pozos, cloacas, depósitos o instalaciones que causen humedad o peligro junto a una pared medianera, salvo que se respeten las distancias reglamentarias (art. 2621).

Si se construyen chimeneas, hornos o fraguas contra una medianera, se deben levantar contramuros de ladrillo o piedra de al menos 16 centímetros de espesor para evitar daños o filtraciones (art. 2622).

Ningún medianero puede abrir ventanas o huecos hacia el vecino sin consentimiento, y si lo hace, el otro puede adquirir la medianería y cerrarlas al edificar sobre su lado (art. 2654).

A esto se suma el Código de Edificación, que exige que las ventanas o aberturas se coloquen a una altura mínima de 1,80 metros respecto del piso para impedir vistas directas hacia propiedades vecinas, incluso si el muro no es medianero.

Sin embargo, la ley contempla opciones razonables para equilibrar la necesidad de luz y ventilación con el respeto por los límites entre propiedades. Algunas alternativas son colocar vidrios fijos y opacos hasta una altura de 1,90 metros, eliminar las partes móviles o instalar celosías que bloqueen la vista hacia la propiedad contigua.

En el caso de edificios o consorcios, el administrador tiene un rol clave: debe intimar al propietario a adecuar la abertura a la normativa, convocar una asamblea para resolver el caso y consultar con profesionales si es necesario iniciar acciones legales.

La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal prohíbe cualquier modificación que comprometa la estructura del edificio o afecte espacios comunes, como cañerías o muros. La asamblea decide finalmente si se avanza con un reclamo judicial o si se busca una solución acordada.

Fuente: La Nación 

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